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La administración de la justicia de paz en los Juzgados de Paz de la provincia de Tacna (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

1.2.2.2. ¿Cuál es el
Marco Institucional de la Justicia de
Paz vigente en el Perú y Tacna.?

1.2.2.3. ¿Cuáles son los
mecanismos procesales actuales que inviabilizan la
auténtica aplicación de la
Administración de la Justicia de Paz en los Juzgados
de Paz de la Provincia de Tacna?

1.3. Objetivos:

1.3.1. Objetivo General:

Determinar el nivel de incidencia de la deficiente
aplicación de la Administración de la Justicia de Paz en los
Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna

1.3.2. Objetivos
Específicos:

a) Identificar las principales causas
de la deficiente aplicación de la Administración de la Justicia de Paz en los
Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna.

b) Revisar el Marco Institucional de la
Justicia de Paz vigente en el Perú y Tacna.

c) Determinar los mecanismos procesales
vigentes que inviabilizan la correcta aplicación de la
Administración de Justicia de Paz en los Juzgados de Paz
de la provincia de Tacna.

1.4.
Justificación:

Partiendo de la premisa que los Jueces de Paz de la
provincia de Tacna deben de ser eminentemente conciliadores como
instancia de resolución
de conflictos en sus espacios locales conforme lo prescribe
la legislación vigente, y al no cumplirse de manera
efectiva este propósito es necesario identificar las
causas y los factores que provocan la incoherencia del ejercicio
de sus funciones y el no
cumplimiento efectivo de la paz comunal.

A los Jueces de Paz, en el terreno del encuentro de la
ley y las
costumbres de los pueblos, se les permite la aplicación
del llamado derecho consuetudinario reconocido por la constitución de 1993 en su artículo
149 y por el convenio 169 de la OIT, que, desde una perspectiva
teórica, permiten la incorporación de las
costumbres al derecho estatal dentro de una jurisdicción
especial.

De acuerdo con la ley orgánica del poder judicial,
los jueces de paz no están obligados a fundamentar
jurídicamente sus resoluciones o sus fallos, debiendo de
hacerlo únicamente a partir de lo que dicte “su leal
saber y entender”, debiendo de tomar para ello las
costumbres del lugar preservando los valores
que la constitución consagra.

Es decir que, la ley establece que la actuación
del juez de paz debe de darse entre las costumbres y el derecho,
entre la norma legal y la norma consuetudinaria; algo que en la
práctica los jueces de paz no siempre lo han aplicado como
debe de ser, por ello es aquí donde nace el punto de
partida para concretizar el presente trabajo de
investigación en las jurisdicciones de los
juzgados de paz que pertenecen a la provincia de
Tacna.

Los juzgados de paz de la provincia de Tacna, y en
especial del distrito de Tacna tienen una característica
especial o diferenciada muy marcada con el resto del país,
porque en la mayoría de los juzgados de paz quienes
administran justicia son abogados, siendo, en este caso, de vital
importancia para la
investigación hacer una comparación entre la
calidad de la
aplicación de su función
eminentemente conciliadora, con la que realizan los otros Jueces
de Paz que no son abogados.

También es necesario precisar que en el marco
legal, pese a sus incoherencias, se destaca con claridad la
importancia central de la función conciliatoria del Juez
de Paz, con lo que debería, este mecanismo, resolver un
mayor número de casos, pero la experiencia está
demostrando que no se ejecuta como es el espíritu de sus
normas.

II. MARCO
TEÓRICO

1.- Antecedentes:

El Tema del presente Proyecto de
Investigación tiene como antecedentes previos escaso
número de estudios. Incluso a nivel del departamento de
Tacna no existe ningún trabajo. Entre los pocos estudios
podemos citar:

a) Tesis “ La Justicia
de Paz en la costa norte del Perú”
;
presentado por Puentes Puentes Luis para optar el grado de
Magíster en la Universidad San
Marcos. Después de hacer un análisis de la Justicia de Paz en el Norte
del Perú, arriba a las siguientes conclusiones;

* El derrotero de la justicia de Paz revela, por un lado
que si bien formalmente pasó a formar parte del Poder
Judicial, en los hechos siguió durante todo el siglo XIX
muy vinculada a las autoridades municipales y políticas
debido a su origen municipal y a su naturaleza
vecinal.

* La justicia de Paz evolucionó de una justicia
lega ejercida por propietarios en una sociedad de
terratenientes y gamonales, hacia una justicia ejercida por
abogados en Lima (Justicia de Paz Letrada) y hacia una justicia
ejercida por ciudadanos comunes y corrientes (agricultores,
profesores, comerciantes) en el interior del país
(Justicia de Paz Popular).

* El mandato Constitucional de elección popular
de los jueces de Paz no supone que ellos no gocen hoy de
legitimidad social, sino que está dirigido a perfeccionar
este nivel de la administración de justicia en el sentido
de acercarla mucho más a la población beneficiaria, por un lado, a
través de la corrección de aquellos supuestos
contrarios en algunos lugares de selva o en zonas urbano
marginales de la Costa y por otro lado, mediante la
extensión de prácticas democráticas en el
ámbito local.

Sobre esta tesis se puede
comentar que el estudioso de la labor de los Jueces de Paz en el
norte del país ha identificado que la mayoría de
los jueces de paz de la jurisdicción materia de
estudio , no son abogados puesto que la labor la ejercitan los
vecinos notables de cada localidad, y en otros casos los
profesores. Asimismo ha detectado que la mayoría de los
jueces de paz son hombres y un reducido número son
mujeres, aunque de este grupo las
mujeres son los que tienen mayor grado de
instrucción.

b) Tesis “ La Justicia
Popular o la Justicia Comunal
”; presentado por
Teresa

Revilla, Ana, para optar el grado de Magíster en
la Universidad Católica de Lima. Conclusiones;

* El mandato Constitucional sobre La Justicia de Paz
debe de ser desarrollado con mucha cautela y previo debate y
discusión pública, tomando en cuenta entre, otras
cosa , las diferentes realidades geográficas y
demográficas de los diversos distritos judiciales del
país mediante una ley en sentido formal dada la reserva de
ley establecida en este materia por el artículo 152 de la
Constitución.

* La relación de los jueces de paz con las Cortes
Superiores es todavía incipiente, lo cual crea
dificultades para establecer el número y
características fundamentales de la Justicia de cada
Distrito Judicial. Algunas Cortes Superiores se encuentran en
proceso de
levantar estadísticas al respecto. Sin embargo se
aprecia un interés
del Poder Judicial por tener mayor control de los
jueces de paz. No existe todavía un mecanismo anual de
visitas a los juzgados de paz.

En la Justicia popular, Teresa Revilla Ana, hace un
paralelo entre los establecido por las normas legales vigentes
para el ejercicio de la función de los jueces de paz y la
práctica, llegando a la conclusión que si bien es
cierto existe algunas normas específicas, estas no
están claramente definidas, porque para el ejercicio del
trabajo de los jueces de paz se tiene que tener en cuenta,
además, las costumbres, la realidad geográfica, el
nivel cultural de los involucrados, etc.

2.- Base Teórica
Científica:

Sobre la Justicia de Paz en el Perú, LOLI
ESPINOZA SILVIA, en su libro
Historia,
Derecho y Sociedad en el Perú Republicano del siglo XIX,
comenta que la Carta
Constitucional de 1826 se orientó por municipalizar la
Justicia de Paz y que ésta pasa al ser parte del Poder
Judicial recién cuando desaparecen las municipalidades,
sobre este extremo dice lo siguiente:

“la imbricación inicial entre las
municipalidades y la justicia de paz ya relativizada, pierde
asidero real con la disolución de las municipalidades en
1836…la supervivencia de la de institución fue
posible porque en términos formales desde 1826 se
había venido considerando a nivel normativo que la
justicia de paz tenía un doble status; municipal y
judicial. La poca claridad sobre la ubicación de la
justicia de paz en el nuevo orden de las cosas que se
venía gestando, permitió que desaparecido uno de
los espacios de referencia, el otro le sintiera como
soporte… La incorporación de la justicia de paz al
Poder Judicial fue un arreglo forma, ambas instituciones
lo único que tenían en común era la
función de plantear soluciones
para los conflictos.

Por otro lado, respecto de la Concepción
positivista de administrar, TRAZEGNIES GRANDA, FERNANDO, da
cuenta que durante el siglo XIX se sucedieron en el Perú
dos grandes concepciones del Derecho que traían aparejada
una idea de justicia: el jusnaturalismo propio de la primera
mitad del siglo XIX y primeros códigos y que
predominará con amplitud doctrinal y judicialmente al
entrar el Perú al siglo XX. Este auge del positivismo en
los tribunales coincidirá en el tiempo con el
pleno control que el Poder Judicial pretende ejercer sobre la
justicia de Paz a partir de la Ley del 4 de diciembre de
1900.

Para los positivistas, hacer justicia consistía
sólo en aplicar estrictamente la ley, y eso era lo que se
exigía y se esperaba de los jueces de todos los niveles,
incluyendo al Juez de Paz. También sobre esta corriente
TORIBIO PACHECO se aunó a esta corriente del positivismo
indicando que “el derecho es sinónimo de justicia y
la ley es una regla fija que formaliza las relaciones sociales,
encerrándolas en la esfera de lo justo”

3.- Definiciones Operacionales:

a) Abandono de apelación:
Cuando se interpone el recurso de apelación
por ambas partes del proceso, se puede efectuar abandono
por uno de ellos y el proceso continuará
según el interés de la otra
parte.

b) Abandono de familia: Cuando sin razón
justificada incumple su obligación de padre de
familia de prestar alimentos, salud y
educación a las personas que
están bajo su patria
potestad.

c) Abandono de
instancia:
Desistimiento de una de las partes o
de ambas, de las acciones procesales en un juicio, que la
asisten como posibilidad cierta.

d) Abandono de recurso:
Inactividad de la parte interesada, que omite la
ejecución de un acto procesal dentro del plazo
señalado por la Ley.

e) Absolución de posiciones:
Declaración que se presta bajo juramento o
promesa de decir la verdad.

f) Absolver: Conceder,
resolver o admitir la absolución de culpa, cargo
o carga. Dar por libre al reo o al demandado
civil.

g) Abstención: Es la
obligación que tiene un juez o magistrado por su
propia iniciativa de inhibirse en el
conocimiento de un litigio por entender que carece
de imparcialidad para juzgar.

h) Absuelto: (Derecho
Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los
cargos y por ende de sanción
penal.

i) Abuso de autoridad: Arbitrariedad
cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales,
administrativas o jerárquicas al rehusar hacer,
retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o
función, perjudicando a los sometidos a su
autoridad.

j) Abuso de derecho: Figura
por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad
económica social para la que fue concebido,
atropellando un interés legítimo,
aún no protegido jurídicamente. Cuando el
titular de un derecho lo ejercita con el fin de
dañar a otro, no con el fin de beneficiarse. El
nombre de la figura está mal dado, ya que el
derecho no abusa, sino el abuso se configura por su
ejercicio abusivo. La norma está hecha para
regular la conducta
humana; pero existen otros preceptos reguladores:
la buena fe, la
moral, la equidad. Lo que se configura es un
actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus
bases.

k)Capacidad civil: Aptitud
que determina la posibilidad de que una persona participe en una relación
jurídica./ Capacidad de goce: Cuando la persona
puede beneficiarse pasivamente de los derechos que le son reconocidos; la
tiene todo sujeto de derecho por el solo hecho de
s

l)Capacidad penal: Obrar
consciente y voluntario, responsable de sus acciones u
omisiones. El ejercicio punitivo se limita a los
sujetos en conciencia, voluntad, mayores de edad
(con las excepciones legales del caso.

m) Capacidad procesal:
Presupuesto procesal que consiste en la
aptitud de parte para comparecer directamente en el
proceso. Se afirma que todos tenemos capacidad para ser
parte, más no todos tenemos capacidad para
actuar directamente en el proceso.

n) Sentencia: Del
latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es
aquella resolución que se pronuncia sobre la
litis del proceso poniendo fin a la instancia./ Parte
última de proceso judicial, por la cual el
juez debe resolver con relevancia jurídica el
conflicto de intereses, aplicando con
criterio lógico el derecho que corresponde a
cada caso concreto para la resolución de
la controversia.
ñ) Juez: (Derecho Procesal) Persona investida de
autoridad jurisdiccional, quién decide en un
proceso la solución que se le debe dar al
litigio planteado. Quién en
representación de estado, resuelve los conflictos
suscitados entre los particulares.

o) Juez de paz: El Juez de
Paz, esencialmente es Juez de conciliación.
Consecuentemente está facultado para proponer
alternativas de solución a las partes a fin de
facilitar la conciliación, pero le está
prohibido imponer un acuerdo.

4.- Hipótesis:

4.1. Hipótesis General:

“La deficiente aplicación de la
Administración de la Justicia afecta la
auténtica Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de
la Provincia de Tacna”

4.2. Hipótesis
Específicas;

a) La naturaleza incoherente, inadecuada y confusa
del marco legal que regula las funciones de los Jueces de
Paz de la provincia de Tacna está relacionada con la
deficiente aplicación de la Administración de
la Justicia de Paz .

b) Los Jueces de Paz reglamentistas y no
conciliadores de la provincia de Tacna son el resultado del
actual Marco Institucional legal de la Justicia de
Paz.

c) La falta del servicio
oportuno de los Juzgados de Paz de Tacna se encuentra
restringido por la no existencia de Jueces de Paz
remunerados y a tiempo completo.

5.- Variables:
Operacionalización de Variables.

VARIABLES

SUB VARIABLES O
DIMENSIONES

INDICADORES

Variable Independiente

1.- La administración de la justicia de
Paz.

Marco legal

– Constitución Política

– Ley Orgánica del Poder Judicial.

– Reglamento de Elección de Jueces de
Paz.

Variable Dependiente

2.- Los Juzgados de Paz de la Provincia de
Tacna.

– Infraestructura

– Juez

-Jueces Abogados.

-Jueces No abogados.

-Horario de atención.

-Remuneración.

III.
DISEÑO METODOLÓGICO

1.- Tipo y diseño de estudio:

1.1. Tipo puro Porque busca
conocimientos nuevos.

1.2. Diseño: Es
descriptivo y explicativo porque tiene como finalidad
establecer el grado de relación entre las
variables materia de estudio.

2.Población y
Muestra
:

La investigación tiene como universo Los Juzgados De Paz de los
distritos de Tacna, Alto De La Alianza, Ciudad Nueva,
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Pocollay,
Calana, Pachía, José Joaquín
Inclán y Sama Las Yaras que son parte de la
jurisdicción de la provincia de Tacna. La suma
total de los juzgados de paz materia de la
investigación asciende a 18 que viene a ser el 100
%

A efectos de ser realistas con nuestra
investigación y que el tiempo, las distancias y
otros factores no frustren lo que queremos saber y
conocer de los juzgados de paz, la
muestra
está constituida por 5 Juzgados
de Paz del distrito de Tacna y 4 Juzgados de paz de los
demás distritos, representando la muestra el 50 %

3.- Técnicas de instrumentos del manejo
de la Información
:

3.1. Técnica e
investigación de recolección de datos.-
El recojo de la información de los registros documentarios de los expedientes
de los Juzgados de Paz ubicados en la provincia de Tacna
como muestra para ver la calidad de resoluciones de los
conflictos con la aplicación del principio de la
Justicia de Paz. Los cuestionarios que se
aplicarán a los jueces de paz en ejercicio de sus
funciones y los administrados para determinar el
grado de Instrucción de los jueces, tiempo de
servicios, tiempo que dedican para el
juzgado, cuáles son las demandas y denuncias de
mayor incidencia, etc. Y en el extremo de los
cuestionarios para los administrados para conocer
la apreciación que tienen ellos sobre la
administración de justicia y demostrar las
hipótesis de la presente
investigación.

3.2. Técnicas de
procesamiento y presentación de datos; Los
datos,
luego de ser procesados serán presentados mediante
cuadros estadísticos, o tablas de procedencia y
porcentajes. serán procesados

3.3. Técnicas de
análisis e interpretación de datos; Los
datos serán analizados y se certificarán
conforme a la aplicación del sofwart SPSS. 15.0
estadístico interpretados mediante la
técnica deductiva

IV.
ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO

1.- Cronograma y plan
de acción
:

ACTIVIDADES AÑO
2007

E F M A M J J A S O N
D

Elaboración de proyecto.

X

Aprobación de
proyecto.

X

Organización de recursos.

X

Recolección de
datos.

X

Procesamiento de datos.

X

Análisis e
interpretación de datos.

X

Elaboración de informes.

X

Sustentación de
informes.

X

X

V.
BIBLIOGRAFÍA

LOBATÓN PALACIOS , David .
“Justicia de Paz. El otro Poder Judicial”.
Instituto de Defensa Legal. Lima, abril de
1999.

MÁRQUEZ CALVO, Jaime. “Rondas y
Comités de Autodefensa: Historia y Desarrollo”, en “Ronderos:
Los ojos de la noche. Manual para Promotores de Rondas
Campesinas”. Segunda Edición Revisada. Instituto de
Defensa Legal. Febrero 1997.

PASARA, Luis “La justicia de paz no
letrada. Diagnóstico”. Estudio
preparado por encargo del Consejo Latinoamericano de
Derecho y Desarrollo. Lima, 1979 (no publicado). Tomado
de Hans Jurgen Brandt, En nombre de la paz comunal. Un
análisis de la justicia de paz en el
Perú. Lima, 1990. Fundación Friedrich
Naumann.

ROJAS VARGAS, Fidel, “Rondas Campesinas:
entre el Derecho consuetudinario y el error de
comprensión culturalmente condicionado”.
En: Estudios de Derecho Penal. Doctrina y Jurisprudencia. Jurista Editores
E.I.R.L. Lima, 2004.

SILES VALLEJOS, Abraham, “La justicia de
paz y su labor esencialmente conciliadora. Un
análisis de actas de conciliación”.
Comisión Europea-Instituto de Defensa Legal.
Lima, 1999.

TERESA REVILLA, Ana, “La
administración de justicia informal en el
Perú”. Organización de Estado
Americanos, Departamento de Asuntos y Servicios
Jurídicos.

YRIGOYEN FAJARDO, Raquel “Hacia un
reconocimiento pleno de las rondas campesinas y el
pluralismo legal”. Publicado en: Revista Alpanchis: Justicia Comunitaria
en los Andes. No 59-60 Edición Especial, Vol. 1
(2002) Sicuani, Cusco: Instituto de Pastoral
Andina

COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS,
“Gente que hace Justicia. La justicia de
paz”, Lima, 1999.

REGLAMENTO DE LOS JUECES DE PAZ se
emitió el 20 de mayo de 1854, durante el
gobierno del Presidente José
Rufino Echenique. Sin embargo, sus disposiciones han
sido prácticamente derogadas por normas legales
posteriores.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL:
“La sentencia la pronuncia según su leal
saber y entender, debidamente motivada, no siendo
obligatorio fundamentarla
jurídicamente.”

DECRETO SUPREMO Nº 012-88-IN (12.03.88).
Reglamento de Organización y Funciones de las
Rondas Campesinas, Pacíficas,
Democráticas y Autónomas

DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR (15.02.91).
Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.
Artículos 69º y 73º.

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº
55-DP-2000 (09.11.00). “Expresan reconocimiento
por la labor de las Rondas Campesinas y Comités
de Autodefensa en la lucha contra el terrorismo y el restablecimiento del
orden y la paz nacional". Diario Oficial “El
Peruano”. Normas Legales.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 741 (12.11.91).
Ley de Reconocimiento de los Comités de
Autodefensa. Artículos 1º, 2º y
3º.

DECRETO SUPREMO N° 077-92-DE, Reglamento
de Organización y Funciones de los
Comités de Autodefensa (11.11.92). En su
artículo 4º, también se
reconoció la facultad para convertirse en
Comités de Autodefensa, a las Rondas Nativas,
Rondas Colonas, Rondas Urbanas, Comités de
Defensa
Civil, Grupos de Seguridad y otras formas organizativas
de autodefensa.

DECRETO SUPREMO Nº 002-93-DE/CCFFAA (16
.01.93). Dispone que las Rondas Campesinas
adecuen su organización y funciones a las de los
Comités de Autodefensa. Artículos 1º
y 2º.

DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-JUS, Aprueba el
Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas
(30.12.03).

 

 

 

 

Autor:

Saúl Santos Pastor Tapia

Partes: 1, 2
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